Movistar, la Gran Estafa ….

Despues de tanto buscar y decidir, Fabian se compro un celular en Movistar, pero el gran temor del consumidor se hizo presente, Movistar ni siquiera tiene un numero de reclamos …

http://www.dewback.cl/2007/06/25/firme-aqui-y-cave-su-tumba-es-ilegal-pero-es-gratis/

Después del problema que he tenido con Movistar (sin link, no regalo page views), decidí hacer público un hecho que había decidido pasar por alto hasta que no fuese necesario.

De las condiciones de venta de la Tienda Virtual de Movistar:

LIMITACIONES AL DERECHO DE RETRACTO

Se deja expresa constancia que en la comercialización y venta de los productos por medio de la tienda virtual, El Cliente no podrá hacer uso del derecho de retracto o terminación unilateral contemplado en el artículo 3° bis de la ley 19.496 (Ley que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores)

TELEFÓNICA MÓVILES DE CHILE S.A.
El Bosque Sur # 90. Santiago de Chile

Pues para quiernes no conozcan la Ley 19.469 que ESTABLECE NORMAS SOBRE PROTECCION DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES, ¿qué dice el famoso artículo tercero y al cual estamos supuestamente en parte renunciando?

Pues establece que son derechos y deberes básicos del consumidor:

a) La libre elección del bien o servicio; Por lo que renunciamos a derecho alguno a elegir libremente el producto que deseamos adquirir, nos pueden enchufar una gallina ardiendo para lo que a ellos les importa.

b) El derecho a una información veraz y oportuna sobre los bienes y servicios ofrecidos, su precio, condiciones de contratación y otras características relevantes de los mismos, y el deber de informarse responsablemente de ellos; Luego renunciamos al derecho a que nos informen sobre que demonios nos están vendiendo.

c) El no ser discriminado arbitrariamente por parte de proveedores de bienes y servicios; Luego nos pueden discriminar arbitrariamente como Movistar se le plazca.

d) La seguridad en el consumo de bienes o servicios, la protección de la salud y el medio ambiente y el deber de evitar los riesgos que puedan afectarles; Así que nos pueden vender una bomba atómica abierta, para quien le importe.

e) La reparación e indemnización adecuada y oportuna de todos los daños materiales y morales en caso de incumplimiento a lo dispuesto en esta ley, y el deber de accionar de acuerdo a los medios que la ley le franquea, y Y aca lo que más les duele al bolsillo. Renunciamos a que en caso de no cumplirse con lo que adquirimos, deban indemnizarnos por ello.

f) La educación para un consumo responsable, y el deber de celebrar operaciones de consumo con el comercio establecido. Y de preferencia que no tengamos acceso a saber lo que les estoy presentando, lo que es mi deber.

Específicamente el 3 bis se refiere al caso en el cual el ejercita la venta invadiendo el espacio personal del consumidor. Luego como presume que es usted quien visita la página y no ellos quienes la entregan en su domicilio, no existe el hecho del cual nace el derecho a retracto asegurado por la ley para dicha condición y (aca esta lo importante) en los contratos celebrados por medios electrónicos, y en aquéllos en que se aceptare una oferta realizada a través de catálogos, avisos o cualquier otra forma de comunicación a distancia, a menos que el proveedor haya dispuesto expresamente lo contrario.

O sea si se les place pueden especificar que no existe derecho a retracto, para que usted querido consumidor, no lo tenga.

Pero, ¿qué resulta de esto?. Resulta que estos derechos son irrenunciables, según explícitamente estipula el siguiente 4º artículo y ningún hecho jurídico contractual entre las partes puede presumir la renuncia a aquellos derechos y deberes adquiridos en el contrato de compraventa. ¿Qué quiere decir esto?. Que aunque ellos pongan en su pié de página que «el hecho contractual efectuado entre La Empresa y El Cliente presume la renuncia a las reformas introducidas por las leyes 18.825, 19.055, 19.097, 19.295, 19.448, 19.519, 19.526, 19.541, 19.597, 19.611, 19.634, 19.643, 19.671, 19.672 y 19.742, 19.634 y 19.786», aun así estaríamos sujetos a la actual Constitución Política de la República de Chile ya que ningún hecho contractual sobrepasa una ley de categoría superior. Simón manda.

Luego ¿que aprendió mijito?, me diría mi abuela. Aprendí a leer la letra chica (aunque siempre lo hago) y a no pasarla por alto nunca (esto si suelo hacerlo).

Téngase presente. Comuníquese, publíquese, archívese.

Andrea Orellana
Mi nombre es Andrea Orellana, vivo y transmito es Santiago de Chile (hasta el momento).
Santiago, Chile